TÍTULO
I
ÁMBITO,
OBJETO, FINES Y PRINCIPIOS DEL
SISTEMA
DE EDUCACIÓN SUPERIOR
CAPÍTULO 1
ÁMBITO Y OBJETO
Art. 1.- Ámbito.- Esta Ley regula el sistema de
educación superior en el país, a los organismos e instituciones que lo integran;
determina derechos, deberes y obligaciones de las personas naturales y
jurídicas, y establece las respectivas sanciones por el incumplimiento de las
disposiciones contenidas en la Constitución y la presente Ley.
Art. 2.- Objeto.- Esta Ley tiene como objeto definir
sus principios, garantizar el derecho a la educación superior de calidad que
propenda a la excelencia, al acceso universal, permanencia, movilidad y egreso
sin discriminación alguna.
CAPÍTULO 2
FINES DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
Art. 5.- Derechos de las y los estudiantes.- Son derechos de las
y los estudiantes los siguientes.
- Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos.
- Acceder a una educación superior de calidad y pertinente, que permita iniciar una carrera académica y/o profesional en igualdad de oportunidades.
- Contar y acceder a los medios y recursos adecuados para su formación superior; garantizados por la Constitución.
- Participar en el proceso de evaluación y acreditación de su carrera.
- Elegir y ser elegido para las representaciones estudiantiles e integrar el cogobierno, en el caso de las universidades y escuelas politécnicas.
- Ejercer la libertad de asociarse, expresarse y completar su formación bajo la más amplia libertad de cátedra e investigativa.
- Participar en el proceso de construcción, difusión y aplicación del conocimiento.
- El derecho a recibir una educación superior laica, intercultural, democrática, incluyente y diversa, que impulse la equidad de género, la justicia y la paz.
- Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior.
TÍTULO IV
IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
CAPÍTULO 2
DE LA GARANTÍA DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
Art. 80.- Gratuidad de la educación superior pública hasta
el tercer nivel.- Se garantiza la gratuidad de la educación superior
pública hasta el tercer nivel. La gratuidad observará el criterio de
responsabilidad académica de los y las estudiantes, de acuerdo con los siguientes criterios:
- La gratuidad será para los y las estudiantes regulares que se matriculen en por lo menos el sesenta por ciento de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período, ciclo o nivel.
- La gratuidad será también para los y las estudiantes que se inscriban en el nivel preuniversitario, pre politécnico o su equivalente, bajo los parámetros del Sistema de Nivelación y Admisión.
- La responsabilidad académica se cumplirá por los y las estudiantes regulares que aprueben las materias o créditos del período, ciclo o nivel, en el tiempo y en las condiciones ordinarias establecidas. No se cubrirán las segundas ni terceras matrículas, tampoco las consideradas especiales o extraordinarias.
- El Estado, por concepto de gratuidad, financiará una sola carrera o programa académico de tercer nivel por estudiante. Se exceptúan los casos de las y los estudiantes que cambien de carrera o programa, cuyas materias puedan ser revalidadas.
- La gratuidad cubrirá exclusivamente los rubros relacionados con la primera matrícula y la escolaridad; es decir, los vinculados al conjunto de materias o créditos que un estudiante regular debe aprobar para acceder al título terminal de la respectiva carrera o programa académico; así como los derechos y otros rubros requeridos para la elaboración, calificación, y aprobación de tesis de grado.
- Se prohíbe el cobro de rubros por utilización de laboratorios, bibliotecas, acceso a servicios informáticos e idiomas, utilización de bienes y otros, correspondientes a la escolaridad de los y las estudiantes universitarios y politécnicos.
- Para garantizar un adecuado y permanente financiamiento del Sistema de Educación Superior y la gratuidad, la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación desarrollará un estudio de costos por carrera/programa académico por estudiante, el cual será actualizado periódicamente.
- Se pierde de manera definitiva la gratuidad, si un estudiante regular reprueba, en términos acumulativos, el treinta por ciento de las materias o créditos de su malla curricular cursada.
- La gratuidad cubrirá todos los cursos académicos obligatorios para la obtención del grado.
Integrantes:
Arauz Yépez José Alberto
Bajaña Torres Eddy
Jerez Vargas Jefferson
Reyes Saltos José Marcelo
Sánchez Ostaiza Diego Vinicio
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